FACTOR VERDE. Hacia una ciudad mas habitable

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HACIA UN MADRID MAS HABITABLE

El urbanismo en Madrid está cambiando, y lo hace con un nuevo ingrediente : EL FACTOR VERDE.

El FV se incluye en la actualización del Compendio de las Normas Urbanísticas del P.G.G.O.U.M de 1997, desde la fecha de su aprobación definitiva hasta el 24 de octubre de 2024.

Esta normativa, impulsada por el Ayuntamiento, obliga a incluir naturaleza en todas las nuevas construcciones y rehabilitaciones. No es solo una cuestión estética; es una necesidad para combatir el efecto isla de calor, mejorar la calidad del aire y fomentar la biodiversidad urbana.

Desde Gastrotectura, celebramos este paso hacia un Madrid más verde y sostenible.

La oportunidad de repensar nuestras ciudades.

El Integrar infraestructura verde en la ciudad no debería verse como una imposición burocrática, sino como una oportunidad para diseñar espacios más confortables, saludables y sostenibles. El Factor Verde establece que cada nuevo proyecto debe alcanzar una puntuación mínima, sumando puntos con soluciones como:

  • Áreas ajardinadas.
  • Zonas de sombra con arbolado.
  • Cubiertas vegetales.
  • Jardines verticales. 

Dependiendo del tipo de edificio (residencial, comercial, uso mixto), se exigirá una cantidad mínima de estas infraestructuras verdes.

¿Cumplimiento mínimo o diseño bien pensado?

 

Aquí está la clave. Podemos optar por una solución rápida y barata que apenas cumpla con la norma, o podemos aprovechar la oportunidad para crear espacios que realmente mejoren la vida de quienes los habitan. Imaginemos dos maneras de cumplir con el Factor Verde:

  1. Cumplimiento mínimo: Se coloca una cubierta vegetal sin planificación, sin sistema de riego ni mantenimiento adecuado. El resultado: un espacio que se degrada en pocos meses y no aporta beneficios reales.
  2. Implementación óptima: Se diseña una cubierta vegetal con zonas de sombra, especies adecuadas al clima y espacios comunitarios. Esto mejora la eficiencia energética del edificio, aumenta su valor y hace más agradable la vida en él.

Lo mismo sucede con los árboles, que son los elementos que más puntúan en el Factor Verde. No solo embellecen la ciudad, sino que actúan como aire acondicionado natural, reduciendo la temperatura sin necesidad de grandes consumos de agua o energía.

¿Cómo aplicar el Factor Verde en Madrid?

 El Factor Verde es un parámetro numérico que mide la cantidad de vegetación que debe incluirse en la edificación y el espacio libre de parcela. Se aplica en:

  • Obras de nueva construcción.
  • Sustitución y ampliación de edificaciones.
  • Rehabilitación y reestructuración de edificios.

Su objetivo es claro: reducir el efecto isla de calor, mejorar la calidad del aire y fomentar una cultura de sostenibilidad en la arquitectura y el urbanismo.

 
Ejemplos concretos y beneficios según el tipo de edificación

El Factor Verde puede aplicarse de distintas maneras según el tipo de edificio:

 

  • Viviendas unifamiliares: Implementación de cubiertas ajardinadas y jardines de bajo mantenimiento con especies autóctonas.
  • Edificios residenciales en altura: Incorporación de patios verdes y fachadas vegetales para mejorar el confort térmico.
  • Oficinas y edificios comerciales: Creación de terrazas ajardinadas y muros verdes que reducen la temperatura y mejoran el bienestar de los empleados.
  • Espacios públicos y equipamientos: Zonas de sombra con árboles de hoja caduca para adaptarse a las estaciones y reducir el consumo energético. 

 

aPLICACIÓN DEL FACTOR VERDE

 

El factor verde (en adelante FV) es un parámetro numérico para favorecer la sostenibilidad ambiental del entorno inmediato de los edificios y colaborar en mejorar las condiciones ambientales urbanas, mediante la generación de servicios ecosistémicos que mejoran las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano de la ciudad, con el que se considera la cantidad de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela.

Es un criterio que GUÍA establece la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de modificación de las Normas Urbanísticas (en adelante NNUU), aprobada definitivamente el 8 de noviembre de 2023 (BOCM de 14 y 27 de noviembre), cuya regulación aparece en el artículo 6.10.21, dentro del Título 6 referente a las condiciones generales de la edificación.

Los objetivos que se persiguen son:

– Contribuir a la reducción del efecto isla de calor.

– Controlar las ganancias solares.

– Mejorar la calidad del aire en factores como la humedad relativa, la fijación de CO2 y de partículas.

– Fomentar la cultura de los valores de la naturaleza y la ecología en la actividad de edificación, en la parcela y la ciudad.

 

SUPUESTOS EN LOS QUE SE EXIGE

 

factor verde se exige en las obras de nueva planta y sustitución, ampliación y en las de rehabilitación, de reestructuración y acondicionamiento generales, conforme con la El clasificación de obras que establecen los artículos de 1.4.7 a 1.4.10 de las NNUU.

En el caso de que la intervención suponga, simultáneamente, obras de ampliación y rehabilitación, se aplicará el coeficiente correspondiente a ampliación.

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En las intervenciones sobre edificios sometidos a algún régimen de protección patrimonial, las soluciones concretas en la aplicación del factor verde podrán ser moduladas por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (en adelante CPPHAN), cuando la propuesta de solución para su cumplimiento pudiese entrar en conflicto con los valores que justificaron la protección.

TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS

 

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En función de las características morfológicas de la edificación construida en la parcela o la proyectada, en obras de nueva planta, y atendiendo a las condiciones urbanísticas particulares determinada por la normativa que le sea de aplicación en cada caso, deberá asignarse una tipología edificatoria de entre las siguientes definidas en las NNUU:

Edificación en manzana cerrada: la definida en el artículo 6.6.17.

Edificación aislada: la definida en el artículo 6.6.17.

Edificación en baja densidad: Norma Zonal 7.

Edificación unifamiliar: Norma Zonal 8 y las ordenanzas particulares de vivienda unifamiliar.

Actividades económicas: Norma Zonal 9 y las ordenanzas particulares de uso industrial.

Edificación en altura, con altura en número de plantas igual o superior a 16.

En actuaciones de ampliación y/o rehabilitación sobre edificios construidos la tipología edificatoria, independientemente de la del ámbito, a efectos de aplicación del coeficiente correspondiente, será la del edificio objeto de actuación.

 

INFRAESTRUCTURAS VERDES

 

A efectos de cumplimiento del FV se consideran infraestructuras verdes:

  • Sombra vegetal: es aquella que se produce mediante árboles, plantados sobre el terreno o sobre cubiertas intensivas. Se consideran dos tipos de árboles:
  • Árbol adulto existente: ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 20 cm de diámetro de tronco al nivel del suelo.
  • Árbol nuevo: ejemplar nuevo o existente que tenga al menos 10 cm de perímetro, medidos a 1 m de altura, en el caso de tratarse de una especie caducifolia, o de al menos 175 cm de altura, en el caso de ser una especie perenne.
  • Ajardinamiento en rasante: espacio ajardinado con diferentes especies vegetales del espacio libre de parcela. El ajardinamiento del espacio libre de parcela podrá realizarse:

–     Sobre el terreno: cuando sin existir edificación subterránea, se dispone una superficie vegetal continua con una capa de tierra vegetal de, al menos, 30 cm.

  • Sobre edificación subterránea: consiste en una cubierta verde sobre la edificación subterránea.

Aunque se trata de una cubierta verde, su coeficiente es el que se establece específicamente para ajardinamiento sobre edificación subterránea.

  • Cubierta verde: es un acondicionamiento vegetal compuesto por un sustrato y vegetación instalados en la cubierta de un edificio, cuya inclinación no exceda de 30º. Las cubiertas verdes pueden ser de dos tipos:
  • Extensiva: cubierta con un espesor de la capa de sustrato vegetal comprendido entre 10 y 30 cm. (con independencia de otros componentes como aislante térmico, lámina antiraices, lámina de separación de materiales, impermeabilizante, etc.)
  • Intensiva: cubierta con espesor de la capa de sustrato vegetal mayor de 30 cm. (con independencia de otros componentes como aislante térmico, lámina antiraices, lámina de separación de materiales, impermeabilizante, etc.)
  • Fachada verde: es una instalación vertical dispuesta sobre fachadas exteriores y en cubiertas con inclinación mayor de 30º. Las fachadas verdes pueden ser de dos tipos:
    • Continua: sistema en el que se utiliza una estructura especifica donde se asienta un sustrato y un sistema vegetal para que las plantas enraícen, aportándoles el agua y los nutrientes necesarios para su subsistencia y desarrollo.
  • Modular: sistema en el que las plantas crecen desde jardineras, donde tienen sus raíces. A estos efectos, se entiende por jardinera un elemento saliente o entrante a la fachada con dimensiones interiores superiores a 20 cm, en todas sus direcciones.

Las jardineras deberán ser accesibles para su plantación y mantenimiento, para lo cual ninguna de sus partes estará situada a más de un metro de distancia de un hueco practicable de la fachada o de una zona transitable del espacio libre de parcela o de la cubierta.

Se deberán respetar las condiciones establecidas para jardineras en el artículo 6.6.19.

Cuando las Normas Zonales u ordenanzas particulares de aplicación establezcan condiciones específicas que afecten al espacio libre de parcela, deberán compatibilizarse con el cumplimiento del FV.

La implantación de las infraestructuras verdes necesarias para el cumplimiento del FV será independiente de las posibles exigencias respecto a ocupación o reserva de espacios para distintas instalaciones recogidas en cualquier otra disposición.

Los elementos fijos propios de los sistemas constructivos que permiten la implantación de infraestructuras verdes en la envolvente de las edificaciones se consideran, a todos los efectos, parte del edificio construido y, como tal, deben inscribirse en el volumen permitido definido por las normas zonales u ordenanzas particulares de aplicación, a excepción de los salientes autorizados definidos en el artículo 6.6.19 del capítulo 6.6 de las NNUU, que define las condiciones de volumen y forma de los edificios. Al contrario, las especies vegetales plantadas no intervienen en las condiciones de volumen y forma de los edificios.

CALCULOS DEL FACTOR VERDE

El FV se calcula en función de una serie de coeficientes dependientes de la tipología edificatoria, de la clase de obra y de la infraestructura verde utilizada, en relación con las superficies de la parcela y de las infraestructuras verdes, según la siguiente fórmula:

 
  

Siendo:

FV: Factor verde.

Ct: Coeficiente de tipología edificatoria. Co: Coeficiente de tipo de obra.

Ci: Coeficiente de infraestructura verde.

Si: Superficie de cada infraestructura verdes. (1)

Sp: Superficie total de la parcela. (1)

(1)  Expresada en m2 redondeado por defecto a 1 decimal.

El FV así obtenido deberá ser igual o superior al factor verde objetivo, el cual se establece en 0,35.

COEFICIENTES DE APLICACIÓN

En las tablas siguientes, se indican los valores de los coeficientes que intervienen en el cálculo del FV:

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Los coeficientes de infraestructura verde podrán incrementarse en un diez por ciento (10%) cuando se empleen especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid y con mayor contribución a la calidad del aire en toda la infraestructura verde considerada, conforme al listado aprobado al efecto por los servicios competentes en materia de urbanismo con informe de los servicios competentes en materia de zonas verdes y arbolado.

El listado de especies autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid ha sido aprobado mediante Resolución del Director General de Planeamiento de 15 de abril de 2024, publicada en el BOAM de 18 de abril de 2024.

CRITERIOS DE MEDICION DE SUPERFICIES

 

Los criterios que se deben emplear para realizar la medición de cada una de las infraestructuras verdes serán los siguientes:

Sombra vegetal:

Se contabilizará el número de árboles adultos existentes y/o nuevos que se plantarán en la parcela, considerando que cada árbol tiene una superficie verde equivalente de 50 m2.

En ningún caso se considerará un número de árboles superior al resultado de dividir la superficie del espacio libre de parcela entre 25. A tales efectos se considerarán números enteros.

Ajardinamiento en rasante:

Se medirá en proyección ortogonal sobre un plano horizontal, descontando los huecos de dimensión superior a 50 dm2.

Cuando se dispongan simultáneamente sombra vegetal y ajardinamiento en rasante, se tendrán en cuenta en el cálculo del factor verde las superficies de ambas infraestructuras, aunque estén solapadas.

Cubierta verde:

Tanto las extensivas como la intensivas se medirán en proyección ortogonal sobre un plano paralelo a la superficie de la cubierta, descontando huecos de superficie superior a 1 m2. En cubiertas mixtas, se medirá de forma independiente la superficie de cada uno de los dos tipos.

Fachada verde:

  • Continua: Se medirá en proyección ortogonal sobre un plano paralelo a la fachada, descontando huecos de dimensión superior a 50 cm2.
  • Modular: Cuando la jardinera se sitúe en el antepecho del hueco, se multiplicará la longitud de la jardinera por la distancia entre huecos, superior e inferior; si la jardinera se sitúa entre el espacio horizontal entre huecos, se multiplicará la longitud de la jardinera por la altura de piso de la planta en la que disponga.
  • Mixta: En caso de fachadas verdes mixtas, se medirá de forma independiente la superficie de cada uno de los dos tipos.

INFRAESTRUCTURAS VERDES PRIORITARIAS

Siempre que las características de la parcela y la edificación lo permitan, para la obtención del factor verde objetivo, deberá utilizarse sombra vegetal y/o ajardinamiento en la superficie libre de parcela. Son, por tanto, las infraestructuras verdes prioritarias.

Solo en caso de que no se obtenga el factor verde objetivo, adicionalmente, podrán utilizarse cubiertas y fachadas verdes para su cumplimiento.

En todo caso, las distintas infraestructuras verdes utilizadas deberán respetar las normativas sectoriales que les puedan ser aplicables.

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DOCUMENTACION

Los proyectos de edificación presentados con las solicitudes de licencia o declaraciones responsables incorporarán un apartado específico con el cumplimiento del FV. Dispondrán de la documentación suficiente para justificar, al menos, los siguientes aspectos:

Cálculo del FV obtenido.

Cuantificación y caracterización de infraestructuras verdes empleadas con descripción de las tecnologías y sistemas constructivos elegidos.

Justificación, en su caso, de la utilización de infraestructuras verdes no prioritarias para el cumplimiento del factor verde objetivo (cubierta y fachada verde) con justificación de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Especies vegetales utilizadas con indicación, en su caso, de aquellas que se incluyen en el listado de especies autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid.

En su caso, descripción de especies vegetales preexistentes.

En el caso de la sombra vegetal, el proyecto acreditará que el sistema de plantación garantiza el desarrollo y permanencia de arbolado de gran porte.

En el caso de pretenderse su utilización como huertos urbanos, justificación de que la infraestructura y tecnologías implantadas lo permiten.

Condiciones y obligaciones de mantenimiento y conservación de las infraestructuras verde, diferenciando, en aquellos que sean objeto de división horizontal, las obligaciones comunes de las individuales. Documentación que deberá trasladarse al Libro del Edificio.

El FV obtenido, así como las infraestructuras verdes y la superficie destinada a las mismas deberán figurar, junto con sus condiciones y obligaciones de mantenimiento y conservación, en el Libro del edificio.

FACTOR VERDE OBTENIDO

El cálculo del FV no deberá limitarse a la mera comprobación del cumplimiento del valor objetivo establecido en las NNUU. El FV total obtenido es un dato significativo para valorar la contribución de una edificación y sus espacios libres privados a la sostenibilidad ambiental mediante su ajardinamiento y/o arbolado. Como tal, el valor del FV obtenido se recogerá en la información pública del planeamiento urbanístico del ayuntamiento y figurará en el visor urbanístico para su consulta.

En el caso de que futuras actuaciones sobre las edificaciones o sus espacios libres de parcela, modifiquen total o parcialmente alguna de las infraestructuras verdes implementadas que sirvieron para determinar el valor del FV obtenido, deberá justificarse el cumplimiento del FV mínimo que se establezca en el momento de la nueva actuación. La documentación que debe aportarse, de conformidad con el medio de intervención urbanística de aplicación, incluirá un apartado específico con la justificación del cumplimiento del FV en los términos establecidos en el apartado anterior, independientemente de otras autorizaciones que fueran exigibles.

SEGUIMIENTO DEL FACTOR VERDE

Con la finalidad de evaluar la implementación del FV y el cumplimiento de sus objetivos, por el área competente en materia de desarrollo urbano se establecerá un programa de seguimiento periódico, el cual establecerá los indicadores necesarios para valorar los siguientes factores:

  • Contribución a la reducción del efecto isla de calor.
  • Control de las ganancias solares.
  • Mejora de la calidad del aire en factores como la humedad relativa, la fijación de CO2 y de partículas.
  • Fomento de la cultura de los valores de la naturaleza y la ecología en la actividad de edificación, en la parcela y la ciudad.

Como resultado de esta evaluación y de la evolución de las condiciones medioambientales de la ciudad, así como por la incorporación de los avances científicos y técnicos sobre la materia, mediante Plan Especial podrá modificarse cualquiera de los aspectos regulados en el artículo 6.10.21 de las NNUU.

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